Si un terremoto destruye tu edificio, ¿Que te queda? – En caso de que un sismo haga colapsar un edificio residencial en el país, el impacto legal sobre la propiedad privada suele generar dudas. Existe la falsa creencia de que el dueño del primer nivel se queda con todo el terreno o que las personas pierden su patrimonio por completo.
Las recientes catástrofes registradas en Venezuela y Colombia donde varios terremotos derribaron edificios completos y muchos quedaron inrestaurables, surgió una interrogante que causo muchas dudas, mitos y miedo en las personas, debido a la siguiente pregunta: Si un terremoto destruye tu edificio, ¿Que te queda?
1. El mito del primer piso Cuando un edificio colapsa, el terreno no pasa a ser propiedad exclusiva del dueño de la primera planta. En la República Dominicana, el terreno sobre el que se levanta un condominio es un bien común e indiviso perteneciente a todos los copropietarios.
2. ¿Qué pasa con los apartamentos al colapsar? Físicamente, la unidad privativa (el apartamento) desaparece. De acuerdo con la Ley No. 5038 sobre Condominios, la edificación sustenta la existencia del régimen de propiedad exclusiva. Sin embargo, el derecho de propiedad sobre la porción del inmueble no se extingue: la pérdida de la estructura no significa la pérdida de la titularidad del suelo.
3. La vigencia del terreno y la indivisión Al colapsar el inmueble, el derecho sobre el solar permanece. Los titulares pasan a ser copropietarios del terreno y de los materiales de la estructura destruida, en la misma proporción o cuota porcentual que establecía su Certificado de Título y el Reglamento de Condominio.
4. Opciones legales para el terreno y reconstrucción Ante la destrucción parcial o total del inmueble, la legislación dominicana establece los siguientes escenarios en su artículo 38:
- Reconstrucción unánime: El régimen de condominio puede mantenerse si existe un acuerdo unánime entre todos los condóminos para levantar nuevamente la edificación bajo las mismas o nuevas condiciones.
- División y liquidación: Si no existe un acuerdo para reconstruir o los propietarios carecen de los fondos necesarios, cualquiera de los condóminos puede solicitar ante los tribunales la partición del terreno y de los materiales, liquidando el bien común conforme a las normas del derecho común sobre bienes indivisos.
5. La importancia de la cobertura de seguro Dado que la reconstrucción requiere consenso y capital significativos, el artículo 11 de la Ley 5038 avala la contratación de pólizas de seguro colectivas contra catástrofes y riesgos sísmicos. Contar con un seguro contra terremotos al día permite a las comunidades reconstruir la edificación o liquidar las indemnizaciones sin comprometer totalmente el patrimonio familiar.

